|
|
|
|
 |
|
 |
|
"Camboya tiene suficientes leyes para combatir la explotación sexual infantil, sólo falta la voluntad de algunas personas para enfrentar el problema como es debido y hacer cumplir la ley". Keo Sakhon, juez del Tribunal Municipal de Phnom Penh.
La Constitución camboyana en su Art 48 dice que "el estado protegerá los derechos de la infancia, particularmente el derecho a la vida, a la educación, a la protección en tiempos de guerra y así como de la explotación económica o sexual"
La persecución de delitos sexuales cometidos por extranjeros ha topado con leyes poco precisas. La procedencia humilde de las víctimas, la corrupción y la solvencia de los extranjeros han provocado una situación de impunidad contra la que trabaja Protect, en una labor lenta y tenaz con la policía y los jueces. En 2004 se creó la primera unidad policial para hacer frente a este tipo de delitos.
La nueva ley de Supresión de Tráfico Humano y Explotación Sexual (2008) penaliza la explotación sexual infantil, el proxenetismo, la pornografia, el tráfico humano y el comercio sexual con menores de 18 años, con 15 a 20 años de prisión. En los supuestos de reincidencia se aplicará la pena máxima del delito. Establece, además, la misma pena para la tentativa de delito, los cómplices y los traficantes.
La ley penaliza asimismo el consumo de prostitución infantil con de 7 a 15 años y la posesión de material pornográfico con hasta 5 años de prisión. Sin embargo, en su artículo 34 hace una diferenciación entre menores de 15 y los de 15 a 18 años ."Cualquier conducta sexual con menores" comprendidos entre los 15 y los 18 años tendrá penas de entre 2 y 5 años. El delito cometido con menores de 15 años se penaliza con de 7 a 15 años de prisión.
Marco Internacional:
Las leyes extraterritoriales permiten a un país procesar a sus ciudadanos por crímenes contra la infancia cometidos en cualquier lugar fuera del país de origen. Hasta la fecha, 32 países han adoptado este tipo de legislaciones para combatir los delitos contra la infancia (Estudio de las acciones sobre el turismo sexual infantil para ECPAT International - Abril 2001)
Estados Unidos promulgó la PROTECT ACT, del 30/IV/2003 por la que los ciudadanos americanos que cometen abusos sexuales contra menores en el extranjero, pueden ser juzgados por sus crímenes en su país de origen.
La aplicación de justicia extraterritorial es una de las medidas para acabar con la sensación de impunidad de la que disfrutan los pederastas en países con sistemas judiciales débiles y corruptos. Muchos abusadores occidentales han sido previamente condenados en sus países de origen. Que puedan ser detenidos, juzgados y condenados tanto en Camboya como en su país por lo delitos cometidos puede cambiar la situación totalmente.
En España, los delitos de prostitución y corrupción de menores quedan sometidos al principio de justicia universal (L 11/99). Es decir, la persecución penal de estos hechos delictivos no aparece condicionada a que el autor tenga nacionalidad española o sea residente en España, ni a que el hecho sea constitutivo de delito en el Estado en el que se comete.
La no exigencia del requisito de doble incriminación es muy importante sobre todo en conductas relacionadas con la prostitución infantil, que, a menudo, son toleradas de hecho en algunos países o están deficientemente contempladas en sus códigos penales.
|
|
|
|
|
|